Glosario de campos
Número ONU
Código de 4 cifras que identifica de forma única cada materia o grupo de materias peligrosas.
Clase
Tipo de peligro principal: 1 explosivos · 2 gases · 3 líquidos inflamables · 4 sólidos inflamables/espontánea/con agua · 5 comburentes y peróxidos · 6 tóxicos e infecciosos · 7 radiactivos · 8 corrosivos · 9 materias y objetos peligrosos diversos.
Código de clasificación
Subdivisión dentro de la clase según el tipo concreto de peligro (p. ej. F1 = líquido inflamable; T1 = tóxico; C = corrosivo).
Grupo de embalaje (GE)
Grado de peligrosidad a efectos de embalaje: I = muy peligrosa · II = medianamente peligrosa · III = poco peligrosa.
Etiquetas
Número(s) de modelo de etiqueta de peligro (rombos) que deben figurar en el bulto.
Nº de peligro (Kemler)
Número superior del panel naranja del vehículo. Indica los peligros; si va precedido de X, la materia reacciona peligrosamente con el agua. Ej.: 33 = muy inflamable.
Categoría de transporte (0–4)
Determina la cantidad máxima exenta por unidad de transporte (exención 1.1.3.6) y el factor de la regla de los 1.000 puntos.
| Cat. | Máx. por unidad | Factor |
|---|
| 0 | No exenta | — |
| 1 | 20 kg/L | ×50 |
| 2 | 333 kg/L | ×3 |
| 3 | 1.000 kg/L | ×1 |
| 4 | Ilimitada | — |
Cantidad limitada (LQ)
Cantidad máxima por envase interior que permite el transporte simplificado del capítulo 3.4 (sin la mayoría de obligaciones ADR). Ej.: 5 L.
Cantidad exceptuada (EQ)
Régimen del capítulo 3.5 para cantidades muy pequeñas. Códigos E0 a E5; E0 = no se admite en cantidad exceptuada.
Instrucciones de embalaje (P / IBC / LP / R)
Tipos de envase/embalaje autorizados: P envases · IBC grandes recipientes para granel (GRG) · LP grandes embalajes · R envases ligeros de metal.
Código de cisterna (ADR / portátil)
Tipo de cisterna autorizada para esa materia (p. ej. LGBF). Las casillas de cisterna portátil indican la instrucción (T) y disposiciones (TP).
Restricción de túneles
Categoría que limita el paso por túneles según su clasificación: B (más restrictiva) a E; —/A sin restricción. La letra indica a partir de qué categoría de túnel está prohibido el paso.
Medios de retención
Formas admitidas de contener la mercancía: bultos, embalaje combinado, GRG/IBC, cisterna, cisterna portátil o granel, según las instrucciones de la materia.
Exenciones del ADR (resumen)
Casos en los que el transporte queda total o parcialmente fuera del ADR. Siempre deben adoptarse medidas para evitar fugas.
1.1.3.1 — Naturaleza de la operación
a) Particulares: mercancías acondicionadas para venta al por menor y uso personal/doméstico/ocio. Exención TOTAL (sin carta de porte). Líquidos inflamables: máx. 60 L por recipiente y 240 L por unidad de transporte. Sólo particulares (no autónomos/empresas).
c) Actividad accesoria (aprovisionamiento de canteras/obras, agrícola, mantenimiento/reparación): máx. 450 L por envase/embalaje (bidón, GRG…) y sin superar los topes del 1.1.3.6. Sin etiquetas, sin homologación, sin carta de porte ni equipo ADR. No aplica a la clase 7.
1.1.3.2 — Transporte de gas
No se aplica el ADR a: gases en depósitos/equipos de propulsión del vehículo; gases de los grupos A y O a ≤ 200 kPa (20 ºC) no licuados; gases en equipos del vehículo (extintores, neumáticos); gases en alimentos y bebidas (salvo ONU 1950 aerosoles); gases en balones/pelotas deportivas.
1.1.3.3 — Combustible en depósitos del vehículo
Combustible para la propulsión o equipos del propio vehículo: depósitos fijos hasta 1.500 L por unidad de transporte (máx. 500 L en el depósito de un remolque); en recipientes portátiles (jerricanes) hasta 60 L por unidad de transporte.
1.1.3.4 — Cantidades limitadas / exceptuadas y disposiciones especiales
Mercancías embaladas en cantidades limitadas (cap. 3.4) o exceptuadas (cap. 3.5), o a las que una disposición especial de la columna (6) de la Tabla A exime parcial o totalmente.
1.1.3.5 — Envases vacíos sin limpiar
Los envases/embalajes vacíos sin limpiar (incluidos GRG y grandes embalajes) que hayan contenido materias de ciertas clases pueden quedar exentos si se han tomado medidas para anular los peligros.
1.1.3.6 — Cantidades por unidad de transporte (la más usada)
Si la cantidad total transportada no supera el máximo de la categoría de transporte, hay exención parcial (sin placas naranja ni carta ADR del conductor), aunque siguen aplicando reglas básicas (embalaje homologado, carta de porte, extintor…).
El límite es por unidad de transporte (suma de todos los bultos, no por envase).
Cargas mixtas — regla de los 1.000 puntos: (Cat.1 ×50) + (Cat.2 ×3) + (Cat.3 ×1) ≤ 1.000.
Por encima del límite: ADR completo.